SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, donde el recurrente se ha limitado a exponer los hechos sin referir de manera precisa y concreta ni en su demanda ni en audiencia, cuáles derechos o garantías constitucionales de su mandante considera vulnerados por los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, incumpliendo así un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.
Corresponde destacar que el restablecimiento o restauración de los derechos y garantías a través del amparo, no se agota en la invocación del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) que lo establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes, pues el artículo en sí se refiere más bien al recurso de amparo constitucional, instituyendo esta acción tutelar en defensa de los derechos y garantías fundamentales de la persona, que si bien constituye en sí mismo una garantía constitucional, el precepto está destinado a establecer de manera específica el recurso, sus características y el procedimiento para la tutela de los derechos y garantías constitucionales y legales, con excepción de la libertad física.