SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida mencionó que ningún derecho del recurrente ha sido conculcado, y que la investigación que se realiza está enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente; afirma que existe un requerimiento fiscal por el que se designó a un investigador, siendo el Oficial recurrido una autoridad administrativa, y las entrevistas que realiza están autorizadas por los arts. 70 y 95 del CPP, niega que hubiera acciones arbitrarias e ilícitas.
La autoridad policial recurrida, informó que el 21 de enero de 2004, recibió una denuncia formal de Paúl Roosembon por hurto de madera contra los autores y coautores, sin indicar nombres, y dentro del término de ley recibió un requerimiento fiscal para que dentro de cinco días efectúe la investigación, que se inició con los trabajadores de la empresa, pidiéndose prórroga hasta el 27 de febrero; afirma que su actuación esta respaldada en las normas del Código de procedimiento penal.