SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

III.2.

III.2.    El Tribunal Constitucional ha señalado en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 381/2001-R y 413/2001-R, 111/2002-R, 1022/2002-R, 1023/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.

En el caso de autos, la supuesta persecución ilegal reclamada por el recurrente, se refiere al hecho de que la autoridad policial de Concepción, en cumplimiento del requerimiento fiscal de 21 de enero de 2004, está elaborando las diligencias de policía judicial, recabando declaraciones informativas policiales de las personas que conocieron los hechos y el delito denunciado, circunstancia en la cual los declarantes hicieron mención al recurrente. De lo expresado, se infiere que los hechos demandados de ilegales no corresponden ser considerados a través del presente recurso extraordinario, más aún cuando se tiene evidencia que los mismos no inciden directamente con el derecho a la libertad del recurrente, ya que dentro de la investigación dispuesta por requerimiento fiscal no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad, pues no se encuentra detenido ni la autoridad policial ha emitido ningún mandamiento en su contra con ese fin.

Por lo expuesto, la supuesta persecución ilegal, al no incidir directamente en su libertad, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso; sin embargo, si el recurrente considera vulneradas las garantías del debido proceso a que tiene derecho, puede acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.