ACEPTAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión resuelve ACEPTAR el desistimiento formulado por el recurrente. En consecuencia, dispone la devolución del expediente al Tribunal de Amparo para su consiguiente archivo definitivo.
