II.2.
II.2. En el caso presente, corresponde aplicar el mismo razonamiento por haberse presentado desistimiento en el mismo estado de la causa que el resuelto en el citado Auto; en consecuencia, se hace innecesario ingresar al análisis de la Resolución remitida en revisión y menos al fondo de la problemática a fin de negar y otorgar la tutela, pues únicamente compete aceptar el desistimiento formulado, al haberse verificado además materialmente el desistimiento en el contenido del memorial recibido el 16 de enero de 2003.
