II.1.
II.1. En una anterior situación igual a la presente, este Tribunal a través del AC 01/2003-O, de 12 de febrero refiriéndose a los alcances del desistimiento estableció lo siguiente: “(...) el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella”.
En el mismo Auto, con relación al caso concreto señaló: “(...) estando el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no ha pronunciado resolución, es admisible que la parte recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida lo acepta, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente”.
