Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004-CDP
Fecha: 05-Abr-2004
II.2
II.2 En la problemática analizada se tiene que la SC 1103/2003-R, de 4 de agosto, aprobó la Resolución 13/2003 dictada por el Tribunal de amparo, que declaró procedente en parte el recurso, sólo con relación al derecho de petición, condenando a los recurridos al pago de daños y perjuicios, a ser calculados conforme al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 76 a 81).