AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004-CDP

Fecha: 05-Abr-2004

II.4

II.4     Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que la calificación de los honorarios profesionales en Bs1.500.-, según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de la ciudad de Oruro, fueron correctamente fijados por el Tribunal de amparo, aclarándose sobre la iguala firmada entre la recurrente y su abogado, que la misma puede ser discutida en la vía correspondiente, pues, como reconoce el AC 0006/2004-CDP, “lo que aquí se califica es el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados y no así otros conceptos a los que hubiere accedido la recurrente”.

            Sin embargo, el monto de Bs1.500.- calificados por concepto de gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, no emana de ningún cálculo elaborado por la secretaría del Tribunal de amparo, correspondiendo por ende, que previa la elaboración de la planilla correspondiente, se verifique si dicho monto condice con los gastos señalados, ya que por ningún motivo puede hacerse una estimación unilateral de los mismos.