AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004-CDP

Fecha: 05-Abr-2004

II.3

II.3     En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, no fue demostrada de ninguna manera, toda vez que la prueba documental aportada por la recurrente es totalmente ajena al caso, tal como se desprende de las papeletas de pago de su ex centro de trabajo, de las facturas que acreditan el pago de matrícula universitaria y de la certificación sobre las mensualidades que aún no ha cancelado a la universidad; por otra parte, las dos declaraciones testificales producidas son meramente referenciales, por lo que tampoco pueden ser tomadas en cuenta. Finalmente, el supuesto peritaje sobre presuntos daños, al haber sido elaborado sin las formalidades de ley, previstas por los arts. 431 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), no puede ser analizado por este Tribunal, puesto que se evidencia que la recurrente lo presentó en forma unilateral, sin haber ofrecido este medio legal  dentro del plazo probatorio al tribunal de amparo, el cual menos aceptó ni ordenó su elaboración.