AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2004-ECA
Fecha: 07-Abr-2004
II.2.
II.2. En el caso, cabe recordar que la Sala Civil Segunda, como Tribunal del recurso declaró procedente el amparo planteado; empero sin “responsabilidad Civil ni Penal por no haberse acreditado estos extremos”; y este Tribunal mediante la SC 863/2003-R, aprobó en todas sus partes la Resolución dictada por la citada Sala sin modificaciones; pues considerando que no existen motivos fundados para determinar la responsabilidad civil, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 102.II de la Ley 1836, que es potestativa y considerando que la finalidad del amparo es otorgar tutela a los derechos vulnerados no es el de resarcir daños civiles, este tribunal no dispuso la reparación de daños y perjuicios. En consecuencia, no existe ninguna omisión que subsanar, por lo mismo no corresponde complementar lo solicitado.