AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004 -ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004 -ECA

Fecha: 08-Abr-2004

I.1

I.1 “Tomando en cuenta que la última parte del art. 79 del Código de procedimiento Penal dice: “La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el art. 340° de este código”; cuál la razón de ser del párrafo segundo del art. 79 del CPP, si la Caja Nacional de Salud expresamente manifestó que al presentar su querella nunca tuvo la intención de retrotraer el trámite del proceso y formular acusación”; y