AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004 -ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004 -ECA

Fecha: 08-Abr-2004

II.  FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION

La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.

Leídos y analizados cuidadosamente los fundamentos de la solicitud y contrastados con los fundamentos de la SC 1850/2003-R, se evidencia que respecto a las normas previstas por el Código de procedimiento penal, cuya interpretación solicita la recurrente, son claras y concretas y así se ha establecido en la aludida Sentencia Constitucional; por una parte y por otra, en el fundamento III.2 de la indicada Resolución se indican puntualmente cuál la razón de la norma cuya interpretación se solicita y  cuáles son los derechos procesales que tienen los querellantes dentro de los procesos penales, por lo que este Tribunal llega a la firme convicción de que respecto a las solicitudes de complementación, no existe ningún concepto obscuro que aclarar, ningún error material u omisión que enmendar ni complementar, pues los términos sostenidos de la misma en su conjunto son claros, precisos y concordantes.