Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2004-ECA
Fecha: 13-Abr-2004
II.1.
II.1. En principio, antes de ingresar a dilucidar si corresponde o no dar lugar a la solicitud, debe señalarse a los recurrentes que la Ley del Tribunal Constitucional, no establece la figura procesal de la explicación en los trámites de ninguno de los recursos que corresponde conocer a este Tribunal, pues como se dice en el párrafo introductorio de carácter general de este Auto, las normas previstas en el art. 50 de la LTC, estipulan la aclaración, enmienda y complementación.