AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2004-ECA
Fecha: 13-Abr-2004
II.2.
II.2. Leídos y analizados cuidadosamente los fundamentos de cada uno de los puntos de la solicitud y contrastados con los fundamentos de la SC 378/2004-R, de 17 de marzo; este Tribunal llega a la firme convicción de que respecto a ambos -aún incluyéndose la “explicación”, no existe ningún concepto obscuro que aclarar como tampoco algún punto que complementar, pues los fundamentos sostenidos en la misma en su conjunto son claros, precisos y concordantes, ya que en el punto III.4 de los fundamentos jurídicos de la sentencia se explican las razones jurídicas por las que no es aplicable la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales referidas por la entidad recurrente; de modo que satisfacen todos los puntos demandados en la solicitud de amparo.