AUTO CONSTITUCIONAL 207/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2004-CA

Fecha: 06-Abr-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que las Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000 fueron aprobadas y promulgadas en forma irregular, las mismas que contienen falsedad ideológica, por haberse suplantado los planos de la urbanización y porque fueron aprobadas sin respetar ni cumplir con los procedimientos del Código de Urbanismo y Obras (arts. 37 inc. d), 54 y 157), en contravención de los arts. 83, 121 y 129 de la Ley de Municipalidades e infringiendo el art. 6º parágrafo II de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, Ley 2372, de 22 de mayo de 2002, aprobación irregular que atenta frontalmente contra sus derechos fundamentales y constitucionales, como el derecho a la propiedad consagrado por el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado (CPE) y las garantías de ese derecho establecidas en el art. 22 de la CPE.

Afirman por otra parte que, a tiempo de interponer el presente recurso, impugnan el Auto de Vista de 9 de enero de 2004, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior falla rechazando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  con un argumento inconsistente e irreal, ya que no tomaron en cuenta que en el expediente existe copia del pedido al Concejo Municipal, de reconsideración de las ordenanzas municipales, sin respuesta hasta hoy, además de pasar por alto el hecho de que el Alcalde promulgó dichas resoluciones  cometiendo el error de no revisarlas, de no verificar si existía o no la respectiva titulación de áreas de uso público de la indicada urbanización, siendo culpable por negligencia y responsable junto al Concejo Municipal, al aprobar las citadas ordenanzas, permitiendo la suplantación de planos y sin tener en cuenta la titulación de las áreas de uso público, registradas en Derechos Reales.