II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.
- María Edith Fernández de Salazar, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Maestros Rurales de Santa Cruz, Primitivo Milán Vargas, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- , RECHAZA
