I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que el 8 de diciembre de 2003 se inició juicio oral en su contra ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, presentando de su parte excepción de prejudicialidad, la misma fue rechazada, por lo que elevada en apelación, el Tribunal de alzada revocó el rechazo, decisión que afectó los intereses de los acusadores particulares quienes presentaron recurso de amparo constitucional sin cumplir con el señalamiento de la norma, el precepto, el principio, la garantía o el derecho constitucionales que se hubiere violentado o amenazare violentar, radicando la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, sin observar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1836, disponiendo la notificación a personas que no estaban recurridas, pronunciando finalmente la Resolución 039/04.
