AUTO CONSTITUCIONAL 218/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2004-CA

Fecha: 14-Abr-2004

toda vez que

En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone el presente recurso con el argumento de que al pronunciar los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, la Resolución 039/04 que no hace mención a ningún derecho ni garantía constitucional violentados, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Isabel Tapia Rojas, Alcaldesa Municipal de Viacha contra los vocales de la Sala Penal Tercera de la citada Corte, se arrogaron funciones procesales que no emanan de la Ley, disponiendo la prosecución de una acción penal en contraposición completa y en desconocimiento de los efectos legales, especiales y procesales establecidos en la Ley 1970; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas al pronunciar la Resolución 039/04 de 3 de marzo de 2004 como emergencia del citado recurso de amparo constitucional, va a ser revisada por este Tribunal de conformidad a lo dispuesto por el art. 102.V de la LTC, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, menos aún a un medio de defensa constitucional como es el amparo constitucional. Consiguientemente, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.