AUTO CONSTITUCIONAL 245/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2004-CA

Fecha: 26-Abr-2004

Fragmento 6

De ello se deduce que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, por lo que el argumento esgrimido por Sixto Coca López, en sentido de que la Resolución Administrativa RRSS CTF 0153/2001 de 9 de noviembre de 2001 y el Título Ejecutorial SPP-NAL-003803, cuya inconstitucionalidad se persigue, es inconstitucional en el fondo, porque ha sido dictada por autoridad que no tiene competencia sobre terrenos urbanos, como es el litigado, afectando la legalidad, el derecho a la propiedad privada y al debido proceso, no corresponden al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto la falta de competencia de las autoridades públicas, no es una cuestión que se deba resolver a través del recurso de inconstitucionalidad interpuesto pues el mismo carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.