Resolución Administrativa RRSSD CTF 0153/2001 de 9 de noviembre de 2001 y el Título Ejecutorial SPP-NAL-003803, dictados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria
Sixto Coca López dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho de propiedad que sigue contra Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, solicita al Presidente y Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa RRSSD CTF 0153/2001 de 9 de noviembre de 2001 y el Título Ejecutorial SPP-NAL-003803, dictados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Refiere que el fundamento para la conclusión prematura de la demanda que en defensa de su derecho a la propiedad interpuso, es la aceptación sin observación alguna por parte de la Jueza de Partido de Sacaba, del Título Ejecutorial SPP-NAL-003803 de 17 de julio de 2002, expedido por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, por medio del cual se otorga en favor de Elsa Zurita y otro, a título de adjudicación, la propiedad denominada Chacacollo, terreno sobre el cual su persona posee título de propiedad totalmente legítimo.
Argumenta que la aplicación del art. 175 constitucional y del Título dictado en su virtud, para definir el derecho propietario sobre un terreno urbano, es una evidente vulneración a sus derechos a la propiedad privada, seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) e i) y 16 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el terreno en litigio es urbano, ya que a tiempo de emitirse el supuesto Título, la Ordenanza Municipal 1678, aprobada por Decreto Ley 18412, se encontraba plenamente vigente, hecho respaldado por la SC 82/2000; en razón a ello, el título y la resolución impugnados, son evidentemente inconstitucionales, ya que la jurisdicción del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la ejerce en el marco establecido para el régimen agrario, de conformidad al art. 165 constitucional, que señala a la propiedad agraria como el objeto del régimen agrario y por tanto, también objeto de la judicatura agraria y de los instrumentos administrativos como el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Concluye alegando que la emisión por error u otro motivo, de un título de propiedad agraria para determinar el derecho propietario de un terreno urbano, vuelve a éste inconstitucional, porque afecta la legalidad, el derecho a la propiedad privada y al debido proceso, reiterando que el título y la resolución cuya inconstitucionalidad se persigue, son inconstitucionales en el fondo, porque han sido dictados por autoridad que no tiene competencia sobre terrenos urbanos, como es el litigado, pero además afectando su derecho propietario de manera definitiva.
- Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Sala Penal y Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ,
- Resolución Administrativa RRSSD CTF 0153/2001 de 9 de noviembre de 2001 y el Título Ejecutorial SPP-NAL-003803, dictados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria
- Fragmento 3
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- ley, decreto o cualquier resolución no judicial
- APRUEBA
