II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 120-1ª de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Sala Penal y Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ,
- Resolución Administrativa RRSSD CTF 0153/2001 de 9 de noviembre de 2001 y el Título Ejecutorial SPP-NAL-003803, dictados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria
- Fragmento 3
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- ley, decreto o cualquier resolución no judicial
- APRUEBA
