SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004
Fecha: 14-Abr-2004
II.3. A través de la carta 0277 de 1 de noviembre de 2003 (fs. 12),
II.3. A través de la carta 0277 de 1 de noviembre de 2003 (fs. 12), el Director de Tráfico y Vialidad y el Jefe del mismo Departamento comunicaron al Secretario General de la Línea “40” que la Alcaldía Municipal, en atención a las solicitudes de los vecinos de las Comunidades de Kjara Kjara, Alto Pampa San Miguel, Cabañas y Arrumani, previa realización de una auditoria de líneas de transporte autorizadas para el servicio por la Av. Petrolera, dispuso la modificación parcial del recorrido de la línea a la que representa. Estableciendo la siguiente ruta “(ida): Kjara Kjara (parada) Esc. Obispo Anaya, Av. Petrolera, San Martín, Punata, Ayacucho, Rafael Urquidi, Pte. Cala Cala, Av. Libertador Bolívar, Plazuela Cala Cala, Av. Simón López; Sumaj Llajta, Av. Circunvalación Beijing, Adela Jordán, por vias innominadas hasta Villa Porvenir, Fábrica Taquiña Parada”. Retorno Fabrica Taquiña (parada), Villa Porvenir, por las mismas vías hasta Simón López, Libertador Bolívar, Pte. Cala Cala, Ballivián, 25 de mayo, L. Cabrera, Nataniel Aguirre, F. Velarde, Tarata, Barrientos, Petrolera, Esc. Obispo Anaya, hasta Kjara Kjara (parada)”.
- Luis Fernando Challapa Irahola, en representación legal de los transportistas de radio urbano agrupados en la Línea X-10 de Buses de la ciudad de Cochabamba y Erick Larrazabal Antezana, Superintendente de Transportes a.i.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. 2 Adhesión a la demanda
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3. A través de la carta 0277 de 1 de noviembre de 2003 (fs. 12),
- II.5. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2003 (fs. 29-31),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 12
- III.2.
- FUNDADO