SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004
Fecha: 14-Abr-2004
III.2.
III.2. Del contenido de la Sentencia Constitucional glosada, queda claro que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y, es ejercida por la Superintendencia de Transporte, a quien le corresponde en forma privativa y exclusiva el otorgar autorizaciones al transporte público para que presten servicios por determinados lugares, entendiéndose que cualquier modificación a las rutas asignadas al servicio también compete a la misma instancia.
En el caso presente, el Director de Tráfico y Vialidad y el Jefe de la misma dependencia, por expresa determinación de la Alcaldesa Municipal procedieron a modificar el recorrido de la ruta de transporte que realizaba la Línea “40”, a través de la nota 0277/03 de 1 de noviembre de 2003, dirigida al Secretario General de la Línea 40, con lo que en forma clara han usurpado atribuciones de la Superintendencia de Transportes, actuando sin competencia dando lugar a que la mencionada nota 0277/03 sea nula de pleno derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la CPE.
- Luis Fernando Challapa Irahola, en representación legal de los transportistas de radio urbano agrupados en la Línea X-10 de Buses de la ciudad de Cochabamba y Erick Larrazabal Antezana, Superintendente de Transportes a.i.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. 2 Adhesión a la demanda
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3. A través de la carta 0277 de 1 de noviembre de 2003 (fs. 12),
- II.5. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2003 (fs. 29-31),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 12
- III.2.
- FUNDADO