SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004

Fecha: 14-Abr-2004

III.2.

III.2.    Del contenido de la Sentencia Constitucional glosada, queda claro que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y, es ejercida por la Superintendencia de Transporte, a quien le corresponde en forma privativa y exclusiva el otorgar autorizaciones al transporte público para que presten servicios por determinados lugares, entendiéndose que cualquier modificación a las rutas asignadas al servicio también compete a la misma instancia.

En el caso presente, el Director de Tráfico y Vialidad y el Jefe de la misma dependencia, por expresa determinación de la Alcaldesa Municipal procedieron a modificar el recorrido de la ruta de transporte que realizaba la Línea “40”, a través de la nota 0277/03 de 1 de noviembre de 2003, dirigida al Secretario General de la Línea 40, con lo que en forma clara han usurpado atribuciones de la Superintendencia de Transportes, actuando sin competencia dando lugar a que la mencionada nota 0277/03 sea nula de pleno derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la CPE.