SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

1)

El abogado del recurrido, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Edwin Dorado Moreno es una persona honesta y éste no es el primer acto de agresión que la parte demandante realiza contra él, por cuanto primero le siguieron un juicio penal, demandándolo por estafa para poder extorsionarlo y conseguir que éste les diera lotes de una urbanización que tiene 20 hectáreas, pero cuando los investigadores hicieron las indagaciones correspondientes, el recurrente dijo que había sido otra persona la que había cometido la posible estafa, comprobándose posteriormente, con los recibos que sacaron y los papeles membretados de otras fechas,  que había una confabulación contra su defendido, por lo que  cuando vieron que no había nada de qué culparlo, pidieron a la Fiscalía la conversión de acción a la vía civil que hasta ahora está pendiente; no contentos con el juicio, el recurrente y su esposa, que no está presente por ser prófuga de la justicia por delitos de narcotráfico, siguieron con estos actos contra un hombre que jamás les hizo daño y que jamás entrará en transacciones con personas que le han causado tanto perjuicio, ya ése era el objetivo de unos inadaptados que querían meterse a sus tierras bajo el pretexto de que habían sido vendidos por otra persona; 2) su defendido que está delicado de salud, se ha presentado a esta audiencia para que los vean y determinen si un hombre tan enfermo debido a su artritis y a la embolia que le ha dado, puede ir a atacar al recurrente para privarlo de su propiedad, siendo ellos los que han asaltado su propiedad y rápidamente han construido una pieza, y luego, al ver que los vecinos iban a causarles problemas, escaparon dejando la pieza construida; 3)  su patrocinado ha presentado un interdicto para retener la posesión que hasta la fecha no ha acabado, ya que existe un recurso de apelación pendiente, por lo que este recurso no sólo es amoral, sino también improcedente ya que no reúne los requisitos que establece la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado, y suponiendo que fuera verdad el hecho de que se los hubiera sacado por la fuerza, tienen el interdicto de recobrar la posesión; 4) los recibos presentados por el recurrente no fueron firmados por su defendido sino por un supuesto señor Espinoza que es del mismo grupo del demandante, que trata de apoderarse de los lotes de la urbanización de su patrocinado.  Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso y la imposición de sanciones por la temeridad y malicia con que ha sido presentado.