SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de enero de 2004, cursante a fs. 7 a 8 de obrados, el recurrente sostiene que adquirió a título oneroso cuatro lotes de terreno en la Urbanización 23 de Octubre 3ª fase, Zona Oeste en la UV. 209, Mz 11, Lotes 1,3,22,23, Cantón La Guardia, en la suma total de SU$8.750.-, pagados a Roberto Espinoza Crespo, con la aquiescencia de Edwin Dorado Moreno, quien se comprometió a entregarle las minutas debidamente protocolizadas y registradas en Derechos Reales. En virtud a ello, entró en posesión real, construyendo su vivienda familiar; sin embargo, posteriormente, el poderdante Edwin Dorado Moreno y el mandatario Roberto Espinoza Crespo tuvieron desavenencias, por lo que tanto él como otras personas son víctimas de esos dos señores.
Señala que todos estos hechos hacen ver que su persona ingresó en la protección establecida por el art. 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y que no puede ser desconocido por nadie ante la legalidad de la compra; empero, Edwin Dorado Moreno, sin considerar que su vivienda familiar ya estaba alambrada y construida, confundió los lotes de terreno y lo echó inhumanamente del lugar, haciéndose justicia por su propia mano pese a la prohibición contemplada en el art. 1282 del Código civil (CC).