SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. Antes de resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso constitucional extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección; en ese orden, la jurisprudencia constitucional ha establecido el término máximo de seis meses para interponer el amparo constitucional es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley. Así se ha declarado en diferentes Sentencias Constitucionales, cuando se indicó que uno de los elementos primordiales que caracteriza al amparo constitucional es: “(...)la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por los demandantes de amparo, al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente (..)” (SC 0237/2004-R, de 20 de febrero).