SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia que el último actuado del recurrente luego del sumario administrativo interno seguido en su contra, fue realizado el 10 marzo de 2003, habiéndose interpuesto el presente amparo constitucional el 12 de enero de este año, es decir, después de más de un año de haberse emitido la Resolución y determinación de destitución que se pretende dejar sin efecto. Esta situación desnaturaliza la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan al mismo y que es inherente a su fundamento, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando el mismo por lo extemporáneo, no pudiendo aplicarse la garantía de la norma prevista por el art. 19 de la CPE, y por ello tampoco puede ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada, por lo mismo, no se puede otorgar la tutela solicitada.