SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

II.1.

II.1.    Dentro del recurso de amparo seguido por el recurrente contra los vocales de la Sala Civil Segunda  y el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, el Tribunal Constitucional en la parte dispositiva de la SC 1944/2003-R, de 18 de diciembre,  que conoció en revisión la Resolución de la Corte de amparo determinó que ANULA obrados hasta el estado en que el Tribunal de amparo otorgue al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que pueda cumplir con los requisitos formales señalados por el art. 97.III y IV LTC e imprimir luego el trámite que señala la Constitución y la Ley 1836” (fs. 90 a 94).