SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1.

III.1.   El art. 97 de la LTC, establece los requisitos  de forma y contenido que se deben cumplir a tiempo de presentar un recurso de amparo, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan analizar en el fondo la problemática planteada.

A su vez, el art. 98 de la LTC de la referida Ley señala que “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.