SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la Corte de origen en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1944/2003-R, de 18 de diciembre, mediante decreto de 31 de diciembre de 2003 otorgó el término de cuarenta y ocho horas al recurrente para que cumpla con los requisitos de admisión señalados por el art. 97.III y IV de la LTC, que a la letra dicen: “III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento y IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; empero, el recurrente notificado con el decreto referido el 13 de enero de 2004, presentó el memorial de subsanación el 15 del mismo mes y año, el mismo que fue rechazado por Resolución de 20 de enero de 2004, por no haber cumplido con lo observado.
Del examen del texto del memorial de 15 de enero del presente año se evidencia que el recurrente no subsanó los requisitos de admisión extrañados, por el contrario reiteró el recurso de amparo interpuesto sin especificar nuevamente los derechos que considera se le hubieran vulnerado, tampoco relacionó claramente y con precisión los hechos de su pretensión, señalando nuevamente que se lesionaron sus “derechos patrimoniales”; en consecuencia no cumplió con los requisitos de contenido, mismos que, se reitera, son de inexcusable cumplimiento para resolver la problemática de fondo.