Sentencia Constitucional: 0524/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional: 0524/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

2.

2. Por disposición del mismo precepto (art. 19 de la CPE)), el juez o tribunal de amparo elevará en revisión el fallo que hubieran dictado, al Tribunal Constitucional, lo que significa que esta revisión debe recaer sobre los actuados que se hayan suscitado con la intervención de las partes (recurrente, y autoridad o persona particular demandada).Ampliar este ámbito de la relación procesal a un tercero interesado, con el añadido de que se lo debe notificar como obligación  asignada al juez o tribunal de amparo, constituiría una forma inicial de ordinarización del trámite sumario previsto para este recurso desvirtuándolo en su finalidad, alcances y oportunidad.