SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de enero y 2 de abril de 2001 suscribieron contratos de anticresis con el propietario del inmueble ubicado en la calle 25 de Agosto Nº 150 de Villa Fátima. Empero, en octubre de 2003 se les notificó con una orden para la entrega del bien a Marleni Ledezma Solíz dispuesta en ejecución de la sentencia de 16 de noviembre de 1999 pronunciada por el Juez de la causa recurrido dentro del proceso coactivo civil seguido por Graciela Ulloa de Mostacedo contra Renato Huaricallo Luque; al momento de emitirse el mandamiento de embargo del bien el 1 de junio de 2001, el juez omitió solicitar a Derechos Reales certificación sobre los gravámenes existentes en el registro del bien donde sus acreencias fueron registradas dos meses antes de la emisión del mandamiento de embargo.
No obstante que la orden de desapoderamiento y entrega del bien de 12 de agosto de 2002 está destinada a los “ocupantes” sin señalar nombres, ellos se pusieron a derecho pero las oposiciones opuestas fueron desestimadas. Por otra parte, observaron la indefensión de los herederos al existir en los antecedentes un certificado de óbito del demandado, que se desconoció la resolución que establece que existían anotaciones preventivas a sus nombres y que no concluyó con la total recepción de las pruebas fijadas por el mismo, incumplimiento con las normas referidas a la notificación de los acreedores que tienen registrado sus acreencias en Derechos Reales y privándoles de la notificación con el auto de señalamiento de remate. Aclaran que agotaron instancias de apelación, inclusive de casación.