SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. Luego de la notificación efectuada a los recurrentes con esta resolución, los mismos presentan memorial de 22 de enero, retiran el amparo constitucional interpuesto, ante su rechazo, y piden el desglose de documentos originales adjuntados al recurso (fs. 28), dando lugar al decreto consiguiente de fs. 28 vta. de 23 de enero de 2004 por el que se dispone: “Estese al auto de fs. 25 de obrados”, Auto por el que se había dispuesto el desglose de la documentación solicitada, proveyendo así al memorial de fs. 27 de 20 de enero de 2004.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada en casos similares, el retiro de un recurso de amparo constitucional, antes de la notificación formal a la autoridad recurrida o a la persona particular que presuntamente hubieran vulnerado derechos del recurrente, debe ser considerado como desistimiento, que es una de las formas de conclusión del proceso, por lo que el Tribunal de amparo debió pronunciarse sobre este retiro de la demanda y aceptar el desistimiento.