SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. Cabe reiterar que el art. 97 de la LTC señala los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo en sus parágrafos I al VI. En el presente caso, luego de su presentación, el Tribunal de amparo hizo notar el incumplimiento de los numerales II, IV y VI del citado art. 97, referentes a la precisión y claridad de los hechos que sirven de fundamento del recurso, precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos, y la omisión de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión de los recurrentes.
Estos en su memorial de fs. 23 a 24 de 15 de enero de 2004, hacen notar que subsanan las omisiones señalando lo que consideran irregularidades en el proceso coactivo fiscal seguido contra Renato Huaricollo Luque, motivando la resolución del Tribunal de amparo de 17 de enero de 2004 mediante la que se rechaza el recurso (fs. 26) con el fundamento de que no se dio cumplimiento dentro del plazo fijado, a las observaciones formuladas.