SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.3.

III.3. En cuanto al embargo y adjudicación a favor del recurrente, que también éste alega no se observó por la recurrida, en la citada Resolución expresamente se dispuso el desembargo y también se dejó sin efecto la adjudicación en su favor, de manera que a la fecha que la Jueza expidió el mandamiento de apremio no existía ningún derecho definido ni expectaticio del recurrente sobre el vehículo, por lo que no puede reclamar señalando que el mandamiento de apremio es indebido porque no se tomaron en cuenta sus derechos sobre el referido bien, pues los derechos que pudieron emerger del proceso de resarcimiento civil sobre el vehículo como bien, sólo debían ser respetados por la autoridad judicial recurrida por el tiempo en que la citada medida fue mantenida en su favor y así sucedió, pues la Jueza respetó los derechos expectaticios del recurrente como actor dentro de la demanda que inició, pero cuando por Resolución expresa se dejó sin efecto dicha medida más la adjudicación que no llegó a ser aprobada, dispuso que entregue el bien mediante el apremio correspondiente ante su negativa a entregarlo, de modo que con esa orden no se lesionó el derecho a la locomoción sino que se procedió a limitar el mismo, facultad que está prevista por ley para casos como el planteado.