SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, respecto a la existencia de resoluciones dictadas en otros procesos, lo resuelto en ellos, no afecta a lo decidido en el proceso de resarcimiento civil, ya que éste tiene independencia propia respecto a los otros; pues por una parte, el proceso ordinario para revisar lo resuelto en relación a la tercería de dominio excluyente no puede de inicio suspender la ejecución de la resolución que la declaró probada; sino que los efectos del proceso ordinario sólo podrán hacerse valer sobre la tercería cuando aquel concluya con sentencia favorable al recurrente y que la misma se encuentre debidamente ejecutoriada.

            De igual forma debe razonarse con relación al proceso de resolución de contrato, pues si bien el objeto del mismo recae sobre el mismo vehículo, no es menos cierto que dicho proceso es ajeno en su procedimiento al de resarcimiento civil, por lo que lo resuelto en él no puede afectarle a éste, de modo que los fundamentos del recurrente para resistirse a la orden de la Jueza; y por ende para tachar el mandamiento de apremio y su ejecución de indebida, carecen de sustento jurídico.

Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que la recurrida actuó dentro de la facultad otorgada por las normas previstas por el art. 161 del CPC, que establecen la limitación al derecho de locomoción al depositario que se resiste a exhibir el bien que le fue dado en depósito judicial.