SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

a)

El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró la demanda, agregando que: a) el día que aconteció el accidente de tránsito a horas 22:30 su persona cambió letreros pasando de la línea 66 a la 61 dirigiéndose por la otra ruta que tiene esa línea sin entrar a la feria de “Barrio Lindo” donde ocurrió el hecho; b) el Fiscal demandado tampoco ha cumplido lo dispuesto por el art. 298 del CPP porque hasta el momento no ha informado al Juez de la Instrucción sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas; c) las SSCC “454, 739, 717, 562, 414 de 2001” corroboran la jurisprudencia citada en la demanda en sentido de que no es posible librar mandamiento de aprehensión sin previamente haber citado a la persona; d) en el presente caso se trata de un homicidio en accidente de tránsito, cuya pena privativa de libertad mínima es de un año, por lo que no corresponde expedir mandamiento de aprehensión.

El Fiscal recurrido sostuvo lo siguiente: a) su autoridad informó al Juez dentro de las veinticuatro horas sobre el inicio de las investigaciones, si bien aún no contaba con el número de sospechosos, ni nombre del imputado, prosiguiendo con la  investigación; b) es lógico que el actor se haya cambiado a otras líneas para desviar su responsabilidad; c) no se trata de un delito de homicidio en accidente de tránsito, sino de un homicidio previsto por el art. 251 del Código penal (CP) con una pena de 5 a 20 años de presidio, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 226 del CPP; d) el recurrente no sólo huyó del lugar de los hechos y se cambió de número de línea, sino que estaba ocultándose por “toda la ciudad”, además no tiene domicilio ni actividad conocidos y en la ruta donde se encontraba trabajando tampoco fue habido, menos se pudo dar con el vehículo porque fue ocultado y no se encuentra en funcionamiento; e) lo que su autoridad pretende es viabilizar la persecución penal que tiene el Ministerio Público para presentar al actor ante el Juez Cautelar.