SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

SC 1508/2002-R, de 11 de diciembre

“...el CPP (art. 226) permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP”.

En el caso que se examina, el Fiscal recurrido considerando las investigaciones desarrolladas, el informe del Policía asignado al caso y las declaraciones testificales de cargo de Luis Ibáñez Flores y Víctor Huerta Mamani, ordenó la aprehensión del recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del CP, especificando los hechos que determinan el por qué se le atribuye su participación en dicho delito cuya pena privativa de libertad mínima es de cinco años, observando el debido proceso y fundamentando su resolución de 25 de febrero de 2004 conforme determinan las normas previstas por el art. 73 del CPP, destacando que el actor se dio a la fuga luego de cometido el hecho, y más aún se ocultó al tener conocimiento de que se lo buscaba y escondió el microbús que conducía, obstaculizando la averiguación de la verdad; por consiguiente, al haber concurrido las cinco circunstancias especiales referidas, este Tribunal no encuentra actuación ilegal en la autoridad demandada.