SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 27 de febrero de 2004 (fs. 3 a 4 vta.), el recurrente aduce que el 25 de febrero de 2004 el Presidente de la Línea 66 le comunicó que debía ir a Tránsito a la sección Especiales porque había una denuncia sobre atropello en su contra como chofer y contra el propietario del vehículo para que lleve el micro a tránsito.
Expresa que de esa manera se constituyeron a horas 16:30 de aquel día en la Unidad Operativa de Tránsito, sin que nadie les diera ninguna información, por lo que volvió al día siguiente a horas 10:00 acompañado de su abogado, quien pudo obtener fotocopia simple del asignado al caso Rómulo Quispe Mamani, en la que constaba que el Fiscal recurrido ordenó el 22 de febrero de 2004 la aprehensión del conductor del micro de la línea 66 con interno 31 y el secuestro del mismo, y un segundo requerimiento de 25 de febrero de 2004 donde ordena la aprehensión de su persona y el secuestro del micro de la línea 66 con interno 105.
Señala que su derecho a la libertad de locomoción se ve amenazado, toda vez que no fue citado para prestar su declaración sobre el accidente de tránsito, por lo que se vio obligado a permanecer en la clandestinidad anota que con tal requerimiento el Fiscal demandado ha vulnerado el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 9 de la Declaración de los Derechos Humanos con relación a los arts. 224, 226 y 227 del Código de procedimiento penal (CPP), a más de que dicho Fiscal tiene la obligación de presumir su inocencia y no su culpabilidad, tal como lo establecen los arts. 16 de la CPE y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos concordante con el 6 del CPP, citando al efecto como jurisprudencia la SC “96/2001”.