SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de enero de 2003 (fs. 42-45), los recurrentes expresan que el 26 de enero de 2003 fueron elegidos consejeros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista Ltda.”. El 3 de febrero del mismo año dicho Consejo conformó su directiva habiendo sido designados el primero presidente y el segundo tesorero, correspondiéndoles un año de gestión en dichas carteras, según lo dispone el estatuto. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2003, el mismo Consejo de Administración se reunió y con pretexto de una supuesta reestructuración del directorio los destituyeron de sus carteras. Ante su insistencia para ser restituidos hasta que fenezca su mandato, los recurridos los expulsaron del Consejo de Administración desconociendo el mandato popular de los socios, negándoseles el derecho a ingresar en la cooperativa para que cobren sus dietas.
Agregan que pretendiendo dar un marco de legalidad a sus actos, los recurridos convocaron a una asamblea a la que concurrieron unas 100 personas que no constituyen ni el 1% de los 8.000 socios, que decidió crear una comisión revisora que fiscalice sus descargos en una auditoria especial y determinó su suspensión por el plazo de 15 días, determinaciones nulas de pleno, porque la asamblea en cuestión fue convocada por una persona que nunca fue elegida presidente ni era presidente de ninguno de los concejos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2. La
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 13 de diciembre de 2003 (fs. 88-92),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.