SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.2.2. Informe de los recurridos
Los recurridos por medio de su abogado, informaron que ante el incumplimiento de las obligaciones de los recurrentes y otras irregularidades el Consejo de Administración mediante Resolución 006/2003 de 13 de noviembre, determinó la reestructuración del directorio no una destitución, que si bien no es una atribución expresamente prevista en el estatuto está implícita en la facultad que tiene esa instancia de adoptar y resolver todo lo concerniente a la cooperativa (art. 53 estatuto), a dicha reunión concurrió el co-recurrente, José Luis Ayarde, quien manifestó su conformidad con la reestructuración al manifestar que se sometía a la voluntad de la mayoría para después abandonar el acto. A raíz de la reestructuración se volvió a convocar a otra reunión interna del consejo de Administración la que decidió la suspensión de los recurrentes en su calidad de socios por haber incitado a actos que perjudicaban directa o indirectamente al normal desarrollo de la cooperativa, determinación que se puso en conocimiento del Consejo de Vigilancia, que en uso de sus atribuciones emitió una opinión favorable, pronunciándose de ese modo la correspondiente Resolución de suspensión, determinación que no fue objetada por los afectados ante la asamblea. Aclararon que la suspensión de su condición de socios, implica en no tener derecho ni a voz ni a voto en las asambleas pero siguen siendo consejeros y por lo tanto siguen percibiendo sus dietas, por lo que consideran que no existe ninguna vulneración a sus derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2. La
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 13 de diciembre de 2003 (fs. 88-92),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.