Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.
III.3. Al haberse convocado a la Asamblea General de la Cooperativa que se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2003, los recurrentes debieron acudir a esa instancia para plantear sus reclamos y lograr que se reparen los supuestos actos ilegales denunciados; toda vez que la misma fue convocada llenando las exigencias estatutarias de la convocatoria, no siendo el amparo la vía idónea dado su carácter subsidiario, que exige para su procedencia el agotamiento previo de todos los medios legales, sin que pueda ser utilizado en ningún momento en forma alternativa o sustitutiva a los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2. La
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 13 de diciembre de 2003 (fs. 88-92),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.