Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2.
II.2. Por memorandos 305/03 y 306/03 de 1 y 6 de diciembre de 2003 (fs. 51 y 57) los recurridos suspendieron por 30 días de la mencionada Cooperativa a los co-recurrentes, Camilo Ajno Flores y José Luis Capusiri, por no haber acatado la suspensión que se les dio al haber cometido el delito de “juqueo” y prepotencia. Mediante memorando 307/03 de 6 de diciembre de 2003 (fs. 38) los recurridos, suspenden al mismo co- recurrente, Ajno, por 30 días, de dicha Cooperativa, atribuyéndole el delito de “juqueo”.