SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.3.

III.3.  En el caso que se examina, los recurrentes tampoco presentaron reclamo alguno contra las autoridades demandadas, no siendo subsidiario el recurso de amparo constitucional de otros medios de defensa que la ley franquea a las partes, porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado éstos o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art. 19.IV de la CPE, lo que no sucede en el presente caso, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo.