Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió indicando que la autoridad recurrida vulneró los arts. 50, 194 y 290 del Código de procedimiento civil (CPC) y arts. 519 del Código civil (CC), al haberse afectado la tercera parte que le corresponde en el inmueble, sin haber sido parte del proceso.
En la réplica, expresó que la sentencia emitida por la autoridad recurrida lo involucra y declara nulo el derecho que le asiste sobre el inmueble al haberse declarado la nulidad del documento y en todo caso, al inicio del proceso debió exigir de oficio al demandante la aclaración a su demanda al advertir que en el documento cuya nulidad se demandaba se encontraba incluido su nombre.