SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el 16 de enero de 1985, Antonio Vargas Fernández suscribió con Zenobia Vargas Fernández y el recurrente Cirilo Vargas Fernández, una minuta de transferencia de dos terceras partes del inmueble sito en la calle Madrid 2568, que fue demandada de nulidad por el vendedor, dirigiendo la acción únicamente en contra de la primera de las compradoras; no obstante, desarrollado el proceso ordinario civil, la Autoridad judicial recurrida emitió la Sentencia de 20 de noviembre de 2003, por la que declaró probada la demanda y dispuso la nulidad del documento suscrito entre el vendedor y ambos compradores, incluido el recurrente, pese a no ser parte del trámite y ni siquiera ser notificado con las actuaciones dentro del proceso.
Consiguientemente, la Autoridad recurrida ha lesionado derechos fundamentales como el de propiedad, al declararse sin valor legal alguno el título que acredita el derecho propietario del actor, así como el debido proceso y el derecho de defensa los cuales deben ser respetados, con mayor razón en un trámite en el que no se demandó ni se notificó o citó al recurrente para que pueda usar de los recursos que la ley le franquea en la defensa de sus derechos; en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.