SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2
III.2 En el presente caso, la entidad recurrida instauró un proceso de desalojo en contra de la representada del recurrente, dentro del cual se dictó sentencia que declara procedente la demanda, fallo que, empero, no está ejecutoriado pues fue apelado y cuando se interpuso el presente recurso, aún se encontraba pendiente de resolución, por lo que no existe mandamiento alguno de desalojo o de lanzamiento. No obstante de los antecedentes señalados, el recurrente acusa a la institución demandada atribuyéndole actos que presuntamente estaría realizando el abogado, sobre los que no existe certeza y menos contra la Iglesia Evangélica Metodista, no siendo suficiente que se hayan dirigido memoriales tanto al juez de la causa como al fiscal de turno, refiriendo ciertos hechos denunciados como ilegales. En este sentido, cabe reiterar que la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, de encontrar cierta y efectiva la denuncia, lo que no se da en la situación planteada puesto que el recurrente no aportó pruebas o elementos de convicción que demuestren la comisión de los actos ilegales denunciados. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 369/2001-R: “ (...) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.