Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3
III.3 Por otra parte, se ha constatado que existe un proceso de desalojo en el que se presentó un memorial, por la representada del recurrente, dando a saber un presunto corte de energía eléctrica y de agua potable, cuestión que debe ser planteada ante la autoridad jurisdiccional que conoce de la tramitación del proceso a fin de exigir, si corresponde, su pronunciamiento. De la misma forma no le es pertinente resolver a la jurisdicción constitucional la comisión del delito de despojo, para lo cual debe promoverse la acción respectiva ante la autoridad judicial competente.