SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurso se circunscribe a solicitar la suspensión de todo acto que afecte la posesión de un inmueble, que actualmente se encuentra en litigio en el juicio de desalojo que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, y mediante el amparo no se puede rectificar, enmendar, invalidar o anular el fondo de una resolución judicial; 2) no se ha probado que existan actos arbitrarios o ilegales, ni se ha presentado prueba que acredite la vulneración de derechos y garantías constitucionales; 3) el recurso de amparo no es sustitutivo, supletorio o de cancelación de otras acciones tendientes al resguardo y protección de garantías constitucionales, estando en trámite la apelación contra la sentencia pronunciada en el proceso de desalojo.