2º
2º La Institución recurrida deberá acreditar la consolidación de la cesión gratuita de la fracción del inmueble de la recurrente para la apertura de la mencionada vía pública, conforme a los fundamentos de este Auto; en caso de no acreditar tal hecho, inicie el trámite de expropiación del terreno afectado de propiedad de la recurrente, bajo prevención de aplicarse el art. 52 de la LTC.
